REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Noviembre de 2014

204º y 155 º

Asunto Nro. 11.891

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos EGLIS ALBERTO ANDRADE y NANCY COROMOTO PEÑA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.526.356 y V-14.589.931, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano EGLIS ALBERTO ANDRADE, antes identificado, ofreció la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), Mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes o en el día hábil siguiente, a partir del 30-08-2014, mediante depósitos bancarios en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre. El bono escolar lo ofreció en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), con fecha de pago 01-09- de cada año a partir del 2014, mediante la compra de útiles, uniformes y calzado documentando el pago mediante facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofreció en la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) con fecha de pago el 15-12 de cada año, a partir del año 2014, mediante la compra de ropa, calzado y juguetes, documentando el pago mediante facturas a la madre por el monto ofrecido. En relación a los gastos de medicinas, gastos extraordinarios, médicos, ropa, calzado, contribuciones especiales en la Unidad Educativa Estadal Simón Rodríguez, serán atendidos en 50% de su valor previa presentación de facturas y recipes de la madre. La madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija y solicita se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16-10-2014, por los ciudadanos: EGLIS ALBERTO ANDRADE y NANCY COROMOTO PEÑA NAVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA MERCEDES COLMENARES


LA SRIA


Exp. Nº 11891
Cherald.-