REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Noviembre de 2014

204º y 155 º
Asunto Nro. 11892

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno (P) y Auxiliar (I) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos WILMER OMAR ALARCON ALARCON y YUSMAYRA CAROLINA ARAUJO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.352.150 y V-17.894.079, respectivamente, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofrece aumentar la obligación de manutención a favor de hija, establecida en fecha 30-09-2011, expediente Nº 03237, de la siguiente manera: ofreció aumentar la mensualidad a la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a pagar los das 15 y 30 de cada mes, a partir del 30-10-2014, el Bono Escolar ofreció aumentarlo a la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para el año escolar 2014-2015, a pagar en tres porciones iguales, los días 15 de julio, agosto y septiembre, este año contribuyó pero ofreció un par de zapatos negro en el transcurso del mes de octubre. El Bono Navideño ofreció aumentarlo a la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a pagar en dos cuotas 15 de noviembre y 15 de diciembre. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija y solicito se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30-10-2014, por los ciudadanos: WILMER OMAR ALARCON ALARCON y YUSMAYRA CAROLINA ARAUJO PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA HERRERA RIVERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA MERCEDES COLMENARES



La Sría.





Exp. Nº11892
Cherald.-