REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
204º y 155 º
Asunto Nro.01988
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos SANCHEZ MARQUEZ MYRNA EDILIA Y ZAMBRANO BELANDRIA MIGUEL RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-8.081.980 y 2.280.043, actuando en su condición de padres y Representantes Legales de la adolescente SE OMITE NOMBRE venezolana, de doce (12) años de edad, debidamente asistidos por el Abogado PAREDES CEGARRA ALFREDO ENRIQUE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 42.747, quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar y registrar a favor de la prenombrada ADOLESCENTE UN INMUEBLE consistentes de un lote de terreno y las mejores existentes sobre el mismo, habidos durante nuestra unión conyugal, dicho lote de terreno y las mejoras existentes sobre el mismo se hallan ubicadas en la Aldea Santa Bárbara (sector Bellavista), jurisdicción del municipio Libertador del Estado Mérida, el referido lote de terreno esta comprendido dentro de una superficie de Doscientos Un metro con treinta y seis centímetros (201,36 Mts) siendo sus linderos y medidas las siguientes: NOROESTE: con terreno de Asociprovi en una extensión de Once metros con dieciséis centímetros (11,17 Mts); por el SURESTE: con servidumbre de paso, en una extensión de once metros con diez centímetros (11,10 Mts); por el NORESTE: con el lote Nª4, en una extensión de Dieciocho metros con diecinueve centímetros (18,19 Mts) y por el SUROESTE: con el lote Nª6, en una extensión de dieciocho metros con cuarenta y seis centímetros (18,46 Mts) según documento de adjudicación en propiedad el cual fuera otorgado en fecha 26 de septiembre de 2014, por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida quedando registrado bajo el Nª 2014.2094, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nª 373.12.8.11.1151 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, la casa que se haya construida sobre el deslindado lote de terreno, cuya construcción se declarara en el mismo documento, y la cual consta de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: un garaje con una capacidad para estacionar 3 vehículos, un área de servicio, una sala comedor y cocina con ventanas panorámicas piso de porcelanato en sus tres niveles, sus paredes fueron construidas con bloques de cemento, frisadas y con acabados de macilla: unas escaleras confeccionadas en madrera que dan acceso al PRIMER PISO: donde se hallan tres habitaciones con closet y baño y grifería y una pequeña sala de estar y ventanas panorámicas, con paredes de bloque de arcilla, frisadas y acabado en macilla y unas escaleras que dan acceso al ático en el cual se halla una habitación con closet, un baño y grifería y ventana panorámicas, tiene por techo una estructura metálica conformado por machihembrado y tejas. Constituyendo derecho de usufructo a nuestro favor a mi menor hija SE OMITE NOMBRE, --------
Igualmente proponen se le nombre como CURADOR ESPECIAL a la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN VARGAS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.447.157, de este mismo domicilio .------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, de DOCE (12) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.----------------------------------------------------------------------------
Por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 01988, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente SE OMITE NOMBRE, toda vez que les permitirá asegurar e incrementar su patrimonio personal. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN VARGAS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.447.157 en su carácter de CURADOR ESPECIAL de la adolescente SE OMITE NOMBRE, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.--------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil trece (2014)
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FABIOLA COLMENARES SUAREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
RT
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