REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
204º y 155 º
Asunto Nro. 2040
SOLICITANTE: LEDYMAR LOBO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.798.366, domiciliada en Ejido, Sector El Molino, calle principal, Nº A-2, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, venezolana, de seis (06) meses de nacida.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, en virtud de escrito presentado en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil catorce (2014) suscrito por la ciudadana LEDYMAR LOBO UZCATEGUI, antes identificada, en su carácter de madre y representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) meses de nacida, debidamente asistida en este acto por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en sus carácteres de Fiscales Noveno Provisorio y Auxilia (I) del Estado Mérida, mediante la cual solicitan se le concedan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE-------------------Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones--------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.
“Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02040 se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) meses de nacida. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.---- Publíquese y Regístrese.--------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA MERCEDES COLMENARES
La Sría.
Exp. Nº 02040
Cherald.-
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