REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de noviembre de Dos Mil Catorce (2014).

204º y 155 º
Asunto Nro. 11902
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA CUSTODIA, presentada a solicitud de los ciudadanos RUBEN ALFREDO AVILA AVILA y HOLANDA JOSEFINA DELGADO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.023.489 y V-8.632.987, en su orden respectivo, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio IVAN JOSE SIERRA PENSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.871; en su condición de padres de la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-27.418.031, de quince (15) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres acuerdan: El padre RUBEN ALFREDO AVILA AVILA, antes identificado, manifestó que en fecha 10-01-2010, se le otorgo la Custodia a la madre de se hija según expediente Nº 1977., actualmente la adolescente desea retornar con su padre, de hecho, desde hace un mes aproximadamente convive con su padre, por lo tanto la madre señalo que esta de acuerdo en cederle la Custodia de la adolescente de autos a su padre. El padre acepto la responsabilidad de la adolescente, lo cual de hecho ya la tiene y asumió el compromiso de que su hija continúe manteniendo contacto directo con la madre. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20-10-2014, por los ciudadanos RUBEN ALFREDO AVILA AVILA y HOLANDA JOSEFINA DELGADO CHAVEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. LA JUEZA.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA MERCEDES COLMENARES





LA SRIA






Exp. Nº 11902
Cherald.-