REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintisiete (27) de Noviembre de dos mil Catorce (2014).
204º y 155º
Asunto Nro. 02041

SOLICITANTE: PEDRO MANUEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.235.880

BENEFICIARIAS: SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año edad, ocho años de edad y once (11) años de edad, en su orden respectivo.
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MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha catorce (14) de Noviembre del año (2014), presentada por el ciudadano PEDRO MANUEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.235.880, debidamente asistida por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente adscrita a la Defensa Pública del Estado Mérida, actuando en su carácter de padre y representante legal de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año edad, ocho años de edad y once (11) años de edad, en su orden respectivo; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios por ante EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, relacionados con los beneficios de Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Vacaciones, Caja de ahorros, Seguro de vida, Ahorro Habitacional, Fideicomiso, Aguinaldos, Pensiona de Sobreviviente del IVSS, Pólizas de Seguro, así como cualquier otro beneficio laboral que le pudiera corresponder, dejados por su legitima madre la causante MARLIN JOHANNA GONZALEZ GUILLEN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.934.140, quien se desempeñaba como Asistente de Biblioteca del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha (18) de Noviembre de dos mil catorce (2014), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS por ante el EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, relacionados con los beneficios de Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Vacaciones, Caja de ahorros, Seguro de vida, Ahorro Habitacional, Fideicomiso, Aguinaldos, Pensiona de Sobreviviente del IVSS, Pólizas de Seguro, así como cualquier otro beneficio laboral que le pudiera corresponder, dejados por su legitima madre la causante MARLIN JOHANNA GONZALEZ GUILLEN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.934.140, quien se desempeñaba como Asistente de Biblioteca del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. De conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente al ciudadano PEDRO MANUEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.235.880, en su carácter de padre y representante legal de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año edad, ocho años de edad y once (11) años de edad, en su orden respectivo; para que puedan tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual las referidas niñas antes descritas son beneficiarias. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que le puedan corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano PEDRO MANUEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.235.880, en su carácter de padre y representante legal de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año edad, ocho años de edad y once (11) años de edad, en su orden respectivo; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE--Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los (27) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014).

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. FABIOLA COLMENARES


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La Scria.


Ngr/02041