REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
204º y 155º
Expediente Nro. 11322
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JORGE LUIS ABZUETA STURLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.098.077.
DEMANDADA: BRIGIDA YALICED MORA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.220.556
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, jueves 27/11/2014, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano JORGE LUIS ABZUETA STURLA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, e incomparecencia de la demandada ciudadana BRIGIDA YALICED MORA MENDOZA, a la audiencia fijada para el día de hoy. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso de conformidad a lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por incomparecencia de la parte demandante. En consecuencia, se ordena el cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial. CUMPLASE.
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. FABIOLA COLMENARES