REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28 de Noviembre de 2014.

204º y 155 º
Asunto Nro. 11925
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por la ciudadana Abogada EDDY TIBAYRE PEÑALOZA CONTRERAS, en su carácter de Defensora Publica Tercera (E) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos XIOMARA ARAQUE PEÑA y HOMELI DE JESUS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.921.612 y V-13.577.393, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.963.208. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre se comprometió a cumplir con la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quincenal, los cuales serán depositados en la cuenta de la madre, Nº 0105-0092-39-0092-35309-6, del Banco Mercantil, en dos depósitos por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quincenal, igualmente se fijaron los dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en un deposito que se realizara dentro de los primeros (05) días del mes de diciembre y de agosto, además los padres se comprometieron a suministrar en partes iguales lo relacionado en vestimenta, útiles escolares, gastos médicos y de medicinas, asis como recreación, durante el transcurso del año y de acuerdo a las necesidades de la niña, el aumento se estableció en un veinte por ciento (20%) anual, sobre los montos convenidos. Y los gastos extraordinarios que resultaran con respecto a la niña, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. SE FIJA UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: ambos padres establecieron que el Régimen de Convivencia Familiar será abierto. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12-11-2014, por los ciudadanos: XIOMARA ARAQUE PEÑA y HOMELI DE JESUS FLORES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA COLMENARES


LA SRIA


Exp. Nº 11925
Cherald.-