REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Estado Bolivariano de Mérida, 03 de Noviembre de 2014.

203º y 154º

Vistas la diligencia que corre inserta al folio 64 de la presente causa, suscrita por la ciudadana abogada ANA DELY ARAQUE RAMIREZ ;Impreabogado Nº 39.877 En su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante y vista igualmente la diligencia que corre inserta al folio 71 suscrita por la ciudadana Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Judicial de Protección, mediante la cual exponen: “ Solicitamos muy respetuosamente a este Digno Tribunal, el cese del presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentada por ante este Tribunal, contra el ciudadano: ALEXANDER ELIEZER VEGA BALLESTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.269, que el mismo se de por terminado y se archive.” a tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que las ciudadanas Abogadas ANA DELY ARAQUE RAMIREZ ;Impreabogado Nº 39.877 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante y la ciudadana Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Judicial de Protección, han desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: DEMANDANTE: DANIELA PATRICIA MATERANO VELASCO, DEMANDADO: ALEXANDER ELIEZER VEGA BALLESTERO; MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: 02 DE JUNIO DE 2.014; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE. ---------------

La Jueza

DOANA RIVERA HERRERA


La Secretaria


ABG. JHOANNY ROJAS


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


SRIA



Jims.-
10.937