REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Tres (03) de Noviembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11699
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Novena y Fiscal Especial Auxiliar Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos RONALD RAMON VIVAS VALERO Y ALEJANDRA EDIBET GUERRERO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.046.894 y V-20.848.040, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano RONALD RAMON VIVAS VALERO, antes identificado, PRIMERO: ofrece la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300,00 Bs.) mensuales pagaderos los días 30 de cada mes o el día hábil siguiente, mediante deposito en el Banco Mercantil cuenta de ahorro Nº 0105-0747-220747-02289-5 a nombre de la madre, a partir del 30 de junio de 2014; SEGUNDO: ofrece por concepto de bono especial navideño, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00) a pagar el 15 de diciembre de cada año; TERCERO: los gastos de Medicina y Salud serán atendidos en 50% de su valor por cada padre contra récipe y factura; CUARTO: el padre se compromete a solicitar en el presente mes todos los beneficios laborales otorgados a los hijos de funcionarios policiales; QUINTO: el padre se compromete a suministrar una cama individual para el niño entre el mes de junio y el mes de diciembre de 2014 y la madre aportará el colchón. La madre manifiesta estar de acuerdo con la propuesta del padre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04-06-2014, por los ciudadanos: RONALD RAMON VIVAS VALERO Y ALEJANDRA EDIBET GUERRERO MORA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
RR/11699