REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Tres (03) de Noviembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11701
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Novena y Fiscal Especial Auxiliar Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos HEBERT ELIECER PEREIRA RIVAS y EDDIMAR RAMIREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.406.287 y V-20.396.423, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano HEBERT ELIECER PEREIRA RIVAS, antes identificado, PRIMERO: ofrece la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) mensuales pagaderos los días 30 de cada mes o el día hábil siguiente, mediante deposito en el Banco provincial cuenta corriente a nombre de la madre, a partir del 30 de Octubre de 2014; SEGUNDO: ofrece por concepto de bono especial escolar, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00) a pagar el 01 de Septiembre de cada año a partir del 2015, mediante la compra de útiles escolares, uniformes y calzado documentando el pago mediante la presentación de facturas por el monto ofrecido; TERCERO: ofrece por concepto de bono especial navideño, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00) a pagar el 15 de diciembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de la ropa, calzado y juguete documentando el pago mediante la presentación de facturas por el monto ofrecido; CUARTO: el padre asume el compromiso de aportar el 50% del valor de los gastos médicos extraordinarios, medicinas ropa y calzado que requiera mi hijo, previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. La madre manifiesta estar de acuerdo con la propuesta del padre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06-10-2014, por los ciudadanos: HEBERT ELIECER PEREIRA RIVAS y EDDIMAR RAMIREZ MOLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

RR/11701