REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Tres (03) de Noviembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11703
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Novena y Fiscal Especial Auxiliar Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos LUIS ALBERTO BRICEÑO BRICEÑO Y ROSMELY DEL CARMEN GUILLEN PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.965.205 y V-18.619.389, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: La madre la ciudadana ROSMELY DEL CARMEN GUILLEN PAREDES, antes identificada, propone: PRIMERO: Compartir con su hija un fin de semana al mes, con dos días de anticipación le avisará al progenitor, la recogerá en la casa del padre y la retornará al día siguiente a la misma residencia; SEGUNDO: Para navidad compartirá la semana del 24 de diciembre con la madre y la semana del 31 de diciembre con el padre de manera alternada; TERCERO: Para carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor, CUARTO: Para el día del padre y el día de la madre, la niña compartirá cada día con el padre respectivo a la celebración; QUINTO: En vacaciones escolares quince días continuos con cada progenitor; SEXTO: La madre ofrece mantener contacto telefónico al número 0274-996.11.70 en horario de 08:00pm a 09:00pm con la hija y con el padre, a efecto de mantenerse informa sobre las actividades y salud de su hija, manifiesta el padre estar de acuerdo con la propuesta de la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04-09-2014, por los ciudadanos: LUIS ALBERTO BRICEÑO BRICEÑO Y ROSMELY DEL CARMEN GUILLEN PAREDES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
RR/11703
|