REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Tres (03) de Noviembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11705
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Novena y Fiscal Especial Auxiliar Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos VICTOR ALFONSO MERCADO PUENTE y MARIA VIRGINIA SALAZAR LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.933.212 y V-19.146.253, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano VICTOR ALFONSO MERCADO PUENTE, antes identificado, propone almorzar con su hija los martes y jueves a cuyos fines llevaría a la niña a mi hogar desde las 11:30am hasta la 01:30pm, un dia los fines de semana alternando entre sábado y domingo, entre las nueve 09:00am y cinco 05:00pm de la tarde. En navidad la niña compartirá una fecha con su progenitor y la otra con la madre, este año 2014, será el 24 de diciembre con el progenitor a tal fin la buscara a las 09:00am y la retornaré el 25 de diciembre al medio día. El día 31 de diciembre compartirá el padre con la niña en horario de domingos, y cuando corresponda con el progenitor el 31 de diciembre éste la buscará a las cinco de la tarde y la retornará el 01 de enero a medio día, en carnaval la niña compartirá el asueto con el padre y en semana santa con la madre, a partir del año 2015, la niña compartirá 15 días del mes de agosto con su padre, el día del padre y el día de la madre la niña compartirá con el progenitor respectivo, manifiesta la madre estar de acuerdo con la propuesta del padre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15-07-2014, por los ciudadanos: VICTOR ALFONSO MERCADO PUENTE y MARIA VIRGINIA SALAZAR LACRUZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
RR/11705
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