REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

204º y 155 º
ASUNTO Nro. 07382

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: BEATRIZ KATERINE ARELLANO QUINTERO y LUIS ALBERTO DURAN MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.997.177 y V-17.341.797.

ABOGADO ASISTENTE: YANET CONSUELO QUINTERO COHEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.472

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 4 años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos BEATRIZ KATERINE ARELLANO QUINTERO y LUIS ALBERTO DURAN MENDEZ, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio YANET CONSUELO QUINTERO COHEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.472. Seguidamente, mediante auto de fecha 12/04/2013, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 25/04/2013, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 25/07/2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 78. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 23/09/2014, mediante escrito los ciudadanos BEATRIZ KATERINE ARELLANO QUINTERO y LUIS ALBERTO DURAN MENDEZ, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los mismos. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no obtuvieron bienes que liquidar.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos BEATRIZ KATERINE ARELLANO QUINTERO y LUIS ALBERTO DURAN MENDEZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 25/07/2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 78. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del niño de autos será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre ciudadana LYNETT ANDREINA VELANDIA USECHE. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano LUIS ALBERTO DURAN MENDEZ, se obliga a aportar para su hijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensuales, cantidad que será ajustada automáticamente anualmente en un veinticinco por ciento (25%), sobre esta cantidad y el pago de los respectivos bonos de septiembre y diciembre en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los cuales depositará en una cuenta bancaria todos los últimos de cada mes. Así mismo el padre cubrirá los gastos extraordinarios que pudieran surgir en beneficio de su hijo. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece abierto a favor del padre siempre y cuando su profesión así lo permita. Las vacaciones escolares así como las de navidad y año nuevo serán compartidas entre ambos padres. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------- REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (4) de noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-------
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.
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