REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

204º y 155 º

Asunto Nro. 01999
SOLICITANTE: SHANTILUZ SANCHEZ CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.803.333, domiciliada en la Avenida los Próceres, Sector Primero de Mayo, Casa 1-18, Mérida Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0414-702.66.04, actuando con el carácter de madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad, debidamente asistida por la Abg. GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ en su carácter de Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida.
BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud del escrito presentado en fecha (24) de Octubre del dos mil catorce (2014), por la ciudadana Abg. GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ en su carácter de Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en resguardo y garantía de los derechos de la niña OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad, a solicitud de la ciudadana SHANTILUZ SANCHEZ CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.803.333, domiciliada en la Avenida los Próceres, Sector Primero de Mayo, Casa 1-18, Mérida Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0414-702.66.04, en su condición de madre y representante legal, para solicitar se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE-------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 267 del código Civil Vigente.
“Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01999, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a favor de la niña OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.---------------------------------------------------------------Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida (06) del mes de Noviembre del año 2014. Años 204° y 155°.

LA JUEZA,



ABOG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. JHOANNY M. ROJAS MARIN








RR/01999