REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Estado Bolivariano de Mérida, 06 de Noviembre de 2014.
203º y 154º
Vistas la diligencia que corre inserta al folio 13 de la presente causa, suscrita por el ciudadano BRYLER ANTONIO QUINTERO plenamente identificado en autos y debidamente asistido por la ciudadana abogada GLADYS IZARRA, en su carácter de Defensora Publica Judicial de Protección, mediante la cual expone: “ Solicito muy respetuosamente a este Digno Tribunal, el cese del presente procedimiento de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentada por ante este Tribunal, contra la ciudadana: GREY CAROLINA ARAQUE LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.183.939, que el mismo se de por terminado y se archive.” a tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que el ciudadano BRYLER ANTONIO QUINTERO, C.I: Nº 17.522.805, ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: DEMANDANTE: BREYLER ANTONIO QUINTERO SANCHEZ, DEMANDADA: GREY CAROLINA ARAQUE LUZARDO; MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, PROCEDENCIA: DEFENSA PUBLICA, Fecha de Entrada: 10 DE ENERO DE 2.014; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
La Jueza
DOANA RIVERA HERRERA
La Secretaria
ABG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SRIA
Jims.-
09567
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