REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 6 de noviembre de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 11542
SOLICITANTES: GIOMAR AQUILES SALAZAR MOLINA y GISELA HAYDEE SARACHE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.803.636 y V-15.61.825, domiciliados en Mérida, Estado Mérida.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2014, conjuntamente por los ciudadanos GIOMAR AQUILES SALAZAR MOLINA y GISELA HAYDEE SARACHE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.803.636 y V-15.61.825, asistidos por la abogado DALY MELEIDA DIAZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 60.907, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de 13 y 6 años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, se escucha la opinión de la adolescente y niño OMITIR NOMBRE, venezolana, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.777.382 quien expone: “ Estudio segundo año, en el Bosett, y vivo con mamá, papá vive con mis abuelos, y yo me quedo a dormir casi todos los fines de semana con papá, vemos siempre a papá, los útiles entre los dos me lo compraron, todo siempre entre los dos.” y OMITIR NOMBRE, quien expone: “ Estudio primer grado estoy aprendiendo a leer, vivo con mi mamá, y veo a papá todos los días, nos busca en el colegio y vamos donde mi abuela y a veces me quedo a dormir allá.”
MOTIVOS DE DERECHO La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permite concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de cuerpos y de bienes y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la adolescente y niño de autos. Así se decide.-
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y Bienes a los ciudadanos GIOMAR AQUILES SALAZAR MOLINA y GISELA HAYDEE SARACHE ROJAS. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente y niño de autos. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SOLICITANTES ABOGADO ASISTENTE
GIOMAR AQUILES SALAZAR MOLINA ADOLESCENTE Y NIÑO
GISELA HAYDEE SARACHE ROJAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
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