REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Seis (06) de Noviembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11722
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos FRANCIS YANELLY ROSALES DE LANDAETA Y CARLOS ALBERTO LANDAETA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.862.646 y V-15.826.571, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y siete (07) años de edad respectivamente. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano CARLOS ALBERTO LANDAETA CHACON, se compromete: PRIMERO: pagará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (2.500,00 Bs.) MENSUALES por concepto de manutención, más la cesta tickets que alcanza un monto de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00); SEGUNDO: propone que por concepto de bono especial escolar, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), pagaderos los quince (15) primeros días del mes de agosto, los cuales son derivados del beneficio por Bono Escolar que otorga el Ejercito; TERCERO: propone que por concepto de bono especial navideño, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs 2.700,00) lo cual viene a ser el aporte que realiza el Ejercito para juguetes que equivale a 123 unidades tributarias por hijo, y manifiesta que se encargará de comprar los estrenos de una de las fechas para ambos niños, debiendo presentarle a la progenitora las facturas de los gastos por ese concepto; CUARTO: convienen que los gastos por concepto de atención medica y medicamentos, serán equitativos entre ambos progenitores en un 50% cada uno, por cuanto los niños gozan de un seguro por el Ejercito con la empresa Seguros Horizonte; QUINTO: conviene que los montos antes señalados se incrementarán en ANUAL Y AUTOMATICAMENTE EN UN QUINCE (15%) POR CIENTO, SEXTO: una vez que la progenitora consigne la libreta de la cuenta Bancaria la cual se ha comprometido abrir, el tribunal oficiará al ente empleador para que realice los descuentos directos de nomina correspondientes. Presente la madre manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por el progenitor. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06-10-2014, por los ciudadanos: FRANCIS YANELLY ROSALES DE LANDAETA Y CARLOS ALBERTO LANDAETA CHACON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA MERCEDES COLMENAREZ SUAREZ
RR/11722
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