REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de noviembre de 2014.
204º y 155º
Asunto Nro. 09509
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONOS, presentado por la abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, del Sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), a solicitud de los ciudadanos MARIA DOLORES RANGEL LOBO y CESAR OSCAR SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.589.148 y V-5.204.817, respectivamente, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, actualmente de diez (10) y nueve (09) años de edad, en su orden. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre de los niños, ofreció en aumentar la Obligación de Manutención, en la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) MENSUALES, de igual manera ofreció que los gastos por concepto de Bono Escolar y Navideños, sean cubiertos de manera equitativa en un 50% cada uno, para lo cual deberán conservar los recibos de los gastos por este concepto como constancia de haber cumplido con la obligación, tal como había quedado establecido en la sentencia de fecha 27 de mayo de 2008, de la misma forma se seguirá rigiendo todo lo acordado en la citada sentencia, lo que equivale a un incremento de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, lo cual implica una mensualidad de MIL BOLIVAR, ES (Bs. 1.000,00), a partir de este momento por manutención mensual. Presente la madre de los referidos niños ciudadana MARIA DOLORES RANGEL LOBO, manifestó su conformidad con el ofrecimiento de aumento planteado por el padre de sus hijos y solicita se homologue el acuerdo, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de diciembre de 2013, por los ciudadanos MARIA DOLORES RANGEL LOBO y CESAR OSCAR SOSA, ut supra identificados, ante la referida fiscalía, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fcv/09509.-
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