REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (7) DE NOVIEMBRE DE 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 11762
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos ROSA YANELY CONTRERAS CARRERO y JEAN CALOS GUILLEN PUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.895.880 y V-17.523.177, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 06 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano JEAN CALOS GUILLEN PUENTES, compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, desde el viernes en horas de la tarde hasta el domingo en horas de la tarde, así como un día a la semana previo acuerdo entre las partes, el progenitor se compromete en buscar y entregar a la niña en la residencia de la progenitora. En cuanto a los periodos vacacionales (escolares) indicaron compartirlo de manera equitativa, es decir el cincuenta por ciento (50%) del tiempo respectivo. En cuanto a las vacaciones navideñas compartidas alternativamente iniciando el año 2014 el padre la semana del 24 de diciembre y la madre la semana del 31 de diciembre. En cuanto a los días festivos o feriados igualmente alternos y equitativamente iniciando el año 2015 la semana del carnaval con la progenitora y la semana santa con el progenitor. El día de la madre o el padre con el progenitor respectivo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de octubre de 2014, por los ciudadanos ROSA YANELY CONTRERAS CARRERO y JEAN CALOS GUILLEN PUENTES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
DRH/wasc
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