REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (7) DE NOVIEMBRE DE 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 11764
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos ROSA YANELY CONTRERAS CARRERO y JEAN CARLOS GUILLEN PUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.895.880 y V-17.523.177, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 06 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano JEAN CARLOS GUILLEN PUENTES, aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensualmente con fecha de pago los primeros cinco días de cada mes. Así mismo aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) por concepto de Bono especial escolar, con fecha de pago los primeros quince días del mes de agosto. En cuanto al bono especial navideño, las partes acuerdos que los mismos serán compartidos. Los gastos extraordinarios que requiera eventualmente la niña, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Ambos progenitores convienen que los montos antes señalados se incrementarán anual y automáticamente en un quince por ciento (15%). Los montos señalados anteriormente serán depositados en cuenta a nombre de la madre y cuyo numero y banco lo señalara la misma al progenitor, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de octubre de 2014, por los ciudadanos ROSA YANELY CONTRERAS CARRERO y JEAN CALOS GUILLEN PUENTES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
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LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
DRH/wasc
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