REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Siete (07) de Noviembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11766
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos JORGE LUIS PEREZ TORO y YESENIA ROSMERI DURAN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-170129.315 y V-16.444.267, en su orden respectivo, en su condición de padres de el niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano JORGE LUIS PEREZ TORO, se compromete: PRIMERO: pagará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00 Bs.) MENSUALES por concepto de manutención pagaderos en dos montos iguales de UN MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs.)cada uno los días 15 y 30 de cada mes; SEGUNDO: propone que por concepto de bono especial navideño, que los gastos sean compartidos equitativamente entre ambos padres, es decir, el padre comprará los estrenos del 24 de diciembre que incluye zapatos, ropa, medias y ropa interior, así como otras piezas de ropa para uso diario y la madre comprará los estrenos del 31 de diciembre que incluye zapatos, ropa, medias y ropa interior, así como otras piezas de ropa para uso diario, debiendo el padre conservar las facturas por esos gastos como constancia de haber cumplido con la obligación asumida, estos gastos debera´n estar cubiertos antes del día quince (15) de diciembre de cada año; TERCERO: propone que por concepto de bono especial escolar, será cubierto equitativamente, es decir, al momento que el niño comience las actividades escolares, el padre comprará los uniformes y la madre comprará los útiles escolares, alternando cada año los mencionados gastos; CUARTO: conviene que los montos antes señalados se incrementarán ANUAL Y AUTOMATICAMENTE EN UN DIEZ (10%) POR CIENTO, QUINTO: dichos montos serán depositados en la cuenta Nº 0114-0432454320860577 del Banco Bancaribe. Presente la madre manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por el progenitor. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27-10-2014, por los ciudadanos: JORGE LUIS PEREZ TORO y YESENIA ROSMERI DURAN CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY M. ROJAS MARIN
RR/11766
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