REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de Noviembre de 2014
204º y 155º

Asunto Nro. 11225

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JENNY JOSEFINA PEREIRA ORTEGA y YIMY EMIRO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.900.412 y V-14.588.789, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 08 de Agosto de 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JENNY JOSEFINA PEREIRA ORTEGA y YIMY EMIRO CASTILLO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintinueve (29) de noviembre del año dos mil cuatro, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 107. Igualmente manifestaron que procrearon 03 hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento Nº 3544, quien manifestó su opinión en fecha 16 de octubre del 2014. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijas. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-----------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JENNY JOSEFINA PEREIRA ORTEGA y YIMY EMIRO CASTILLO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintinueve (29) de noviembre del año dos mil cuatro, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 107 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.---------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por el padre tal y como lo ha venido ejerciendo. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la madre seguirá aportando la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales, los cuales serán entregados al padre. Igualmente aportara dos bonos especiales escolar y decembrino en los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) para cada uno de los bonos. Dichas cantidades tendrán un aumento anual del 20% anual. En cuanto a los gastos extras tales como vestuario, asistencia médica estudios, ambos padres se comprometen a que serán compartidos en un 50% por cada uno de los progenitores. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, En lo referente a las visitas, vacaciones, paseos, los padres del niño de mutuo acuerdo lo establecen tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su hijo.---------------------------------------------------- DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Doce (12) días del mes de noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA






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