REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de Noviembre de 2014
204º y 155º

Asunto Nro. 11301

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOVITA COROMOTO PEÑA GUERRERO y ERASMO DE JESUS RIVAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.016.091 y V-8.048.534, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 14 de Agosto de 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JOVITA COROMOTO PEÑA GUERRERO y ERASMO DE JESUS RIVAS RIVAS, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintiséis (26) de mayo del año mil novecientos ochenta y nueve, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 76. Igualmente manifestaron que procrearon 03 hijos que llevan por nombres: JAVIER ALEJANDRO, FRANCISCO ERASMO y MARY ISABEL RIVAS PEÑA tal y como se evidencia en las actas de nacimiento Nºs 351, 329 y 328 actualmente mayores de edad quienes no se escucharon la opinión debido a que ya alcanzaron la mayoría de edad. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijas. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-----------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOVITA COROMOTO PEÑA GUERRERO y ERASMO DE JESUS RIVAS RIVAS, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintiséis (26) de mayo del año mil novecientos ochenta y nueve, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 76 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.---------------------------------
Esta juzgadora deja constancia que no se pronuncia en cuanto a las Instituciones Familiares debido a que los hijos ya son mayores de edad.---------------- DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los once (11) días del mes de noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
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