REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de Noviembre del dos mil catorce (2014)
204º y 155 º
Asunto: 01968
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KIZZY DEL VALLE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.445.015, debidamente asistida en este acto por el Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del referido adolescente de autos. La presente solicitud se debe a que la ciudadana KIZZY DEL VALLE CONTRERAS, antes identificada, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana SANDRA MILENA CONTRERAS SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.618.428, domiciliada en Mérida Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha seis (06) de Noviembre de dos mil catorce (2014), por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana SANDRA MILENA CONTRERAS SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.618.428. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Scria.
Ngr/01968
|