REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de noviembre de Dos Mil Catorce.

204º y 155º

Asunto Nro. 02014
SOLICITANTE: ANAIZ QUINTERO QUINTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.805.956
ADOLESCENTE: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para tramitar pasaporte en virtud de escrito presentado en fecha diez (10) de noviembre del dos mil catorce (2014), por la ciudadana ANAIZ QUINTERO QUINTERO, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente SE OMITE NOMBRE, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexta abogada GLADYS IZARRA en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida; mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para tramitar pasaporte.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”

Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de un adolescente de catorce (14) años de edad, cuya representación legal se encuentra establecida respecto de la ciudadana ANAIZ QUINTERO QUINTERO, plenamente identificada en autos y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte.
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 393 y 63 ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana ANAIZ QUINTERO QUINTERO, para que tramite el pasaporte a su hijo el adolescente SE OMITE NOMBRE
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los Diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2014. Años 204° y 155°.

LA JUEZA,

Dra. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA

zulay


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Diecisiete (17) de noviembre de Dos Mil Catorce.


204º y 155º
Asunto Nro. 02014

Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,


Dra. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA,


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



zulay









LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE MÉRIDA, CERTIFICA QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE Nº 2014 DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE QUE SE EXPIDE Y CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE TEXTUALMENTE DICE: “CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE MÉRIDA. JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. MÉRIDA, DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. 204º Y 155º. CERTIFÍQUESE POR SECRETARÍA, LA (S) COPIA (S) FOTOSTÁTICA (S) DE LA DECISIÓN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIÉ DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE. LA JUEZA (FDO) DRA. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA LA SECRETARIA TITULAR (FDO) ABG. LINDA GUILLEN VERGARA. EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO EN EL AUTO ANTERIOR. SRIA (FDO) ABG. LINDA GUILLEN VERGARA- CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE EN MÉRIDA, A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014).-

LA SECRETARIA



ABG. LINDA GUILLEN VERGARA