REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida diecisiete (17) de noviembre de Dos Mil trece.
203º y 153 º
Asunto Nro. 11810
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ en su carácter de Defensora Pública Sexta para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos YUDIMAR SOSA ROJAS y DUVIS EULALIO SOSA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.460.750 y V-11.467.746, respectivamente, a favor de su hija; SE OMITE NOMBRE de cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete a cumplir con la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) mensuales, los cuales serán oportunamente cancelados los cinco (05) primeros días de cada mes, Así mismo se establecen un bonos escolar para el mes de septiembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) y una vez que comience las actividades escolares se compromete igualmente a cancelar el 50% de los gastos ocasionados por ese monto, y otro bono navideño por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) así mismo ambos progenitores se comprometen a cancelar el 50% de los gastos extraordinarios; dichas cantidades serán depositadas en la cuenta corriente del Banco Provincial Nº 0108-0334-970100192019 a nombre de la madre. Teniendo un incremento anual de un 20% tanto la obligación de manutención como los bonos. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos YUDIMAR SOSA ROJAS y DUVIS EULALIO SOSA GOMEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
CTD/zgr
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE MÉRIDA. JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION. MÉRIDA, DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
203º y 154 º
ASUNTO Nro. 11810
Certifíquese por secretaria la copia del auto de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CUMPLASE.-
LA JUEZ.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
CTD/zgr
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA QUE LA PRESENTE COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, LA CUAL SE ENCUENTRA INSERTA DEL EXPEDIENTE Nº 11810 DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, QUE SE EXPIDE Y CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE TEXTUALMENTE DICE: “TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION. Mérida diecisiete (17) del mes noviembre Del Dos Mil Catorce (2014). 204 y 155º Certifíquese Por Secretaria La Copia del auto de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CUMPLASE.- EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (FDO). ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA (ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL). LA SECRETARIA (FDO) LINDA GUILLEN VERGARA. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- La Sria. (FDO) LINDA GUILLEN VERGARA. ” Certificación que se expide en Mérida (17) del mes de noviembre del dos mil catorce (2014).-
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.
CTD/zgr
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