REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida diecisiete (17) de noviembre de Dos Mil trece.

203º y 153 º
Asunto Nro. 11816
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO en su carácter de Defensora Pública Cuarta para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos CARLOS ANTONIO ZERPA PEREZ y YAJAIRA DEL CARMEN TORO TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.929.586 y V-21.184.626, respectivamente, a favor de su hijo; SE OMITE NOMBRE de siete (07) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y por cuanto de la revisión del expediente se evidencia que el motivo es REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y no como lo indica la caratula, esta Juzgadora acuerda sobre poner caratula indicando como motivo HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, asimismo háganse las correcciones en los libros correspondientes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre manifestó que compartirá con el niño un fin de semana, cada 15 días buscándolo el viernes en la guardería o donde estudie el niño, regresándolo el día domingo; así como podrá buscarlo uno o dos días entre semana previo aviso a la madre. En relación a las vacaciones del mes de diciembre el niño compartirá desde el día 30 de diciembre al 2 de enero con el padre y al año siguiente desde el 23 al 26 de diciembre alternando cada año en cuanto al periodo vacacional de julio, agosto y septiembre el padre compartirá el 50% de dicho periodo de manera fraccionada, es decir una semana cada uno. En cuanto a los periodos de semana santa y carnaval, en el año 2015 el niño compartirá con la madre semana santa y carnaval con el padre cada año. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS ANTONIO ZERPA PEREZ y YAJAIRA DEL CARMEN TORO TORO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

CTD/zgr




























CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE MÉRIDA. JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION. MÉRIDA, DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

203º y 154 º


ASUNTO Nro. 11816
Certifíquese por secretaria la copia del auto de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CUMPLASE.-

LA JUEZ.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA



CTD/zgr









LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA QUE LA PRESENTE COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, LA CUAL SE ENCUENTRA INSERTA DEL EXPEDIENTE Nº 11816 DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, QUE SE EXPIDE Y CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE TEXTUALMENTE DICE: “TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION. Mérida diecisiete (17) del mes noviembre Del Dos Mil Catorce (2014). 204 y 155º Certifíquese Por Secretaria La Copia del auto de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CUMPLASE.- EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (FDO). ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA (ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL). LA SECRETARIA (FDO) LINDA GUILLEN VERGARA. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- La Sria. (FDO) LINDA GUILLEN VERGARA. ” Certificación que se expide en Mérida (17) del mes de noviembre del dos mil catorce (2014).-

LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.


CTD/zgr