REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014).
204º y 155 º
Asunto Nro. 11818
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Abogada IVELISSE MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Primera (1°) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A solicitud de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO TAMAYO BECERRA y JEANETT COROMOTO VERGARA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.473.007 y V-8.048.309, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR POR EXTENSIÓN EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Las partes acuerdan que su hija compartirá con ambos progenitores los fines de semana en forma alternada, es decir, un fin de semana la niña compartirá con el padre en su domicilio, desde el viernes después de las seis de la tarde (06:00 pm), hasta el día domingo después de las siete de la noche (07:00 pm), retornándola en el domicilio de la madre. Así la niña compartirá con el padre en su domicilio, asimismo, las partes acuerdan que el padre llevará al Colegio San Martín de Porras, ubicado en los Sauzales Estado Mérida, en el turno de la mañana ; en tal sentido, buscará y retornará a su hija al domicilio de la madre todos los días, sin embargo, si en algún momento por motivos extraordinarios no pudiera buscar a su hija para llevarla al Colegio deberá informar a la madre a los fines de que tome las previsiones necesarias para tal fin, con un día de anticipación. Al respecto las partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03-11-2014, por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO TAMAYO BECERRA y JEANETT COROMOTO VERGARA ARIAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
RR/11818
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