REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014).
204º y 155 º
Asunto Nro. 11822
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentada por el Abogada SONIA YAMIRY CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos ANDREA CAROLINA QUINTERO CAMACHO Y GUZMAN ENRIQUE CASTILLO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.592.919 y V-20.434.104, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano GUZMAN ENRIQUE CASTILLO RANGEL, antes identificado, solicita se le acuerde la Custodia de su hijo, por cuanto la madre no tiene donde vivir, se encuentra en estado de gestación y es imposible cuidarlo, y la próxima semana comenzara a estudiar en un Simoncito, que el tiene la posibilidad de cuidarlo y brindarle la estabilidad económica y psicológica que el niño requiere. La madre manifiesta: Que es cierto que no tiene las condiciones actualmente para tener a su hijo, y que efectivamente vive en Guanare en la casa de una hermana, y está de acuerdo en cederle la CUSTODIA LEGAL al padre del niño, pues reconoce que este lo cuida con la ayuda de la abuela, y pide al padre que le permita compartir con su hijo cada vez que ella pueda, el padre manifiesta que está de acuerdo. Ambas partes solicitan se Homologue el presente conveniente. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04 de Octubre de 2014, por los ciudadanos ANDREA CAROLINA QUINTERO CAMACHO Y GUZMAN ENRIQUE CASTILLO RANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.---------------------------------------------------
Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. LA JUEZA.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA




Ngr/11822