REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, Veinticuatro (24) de Noviembre de 2014.

204º y 155 º

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos LUIS MANUEL MARCANO CRIOLLO y JOYCE MASSIEL PORTILLO TROCONIS, venezolanos casados, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.714.753 y Nº V-13.420.217, en su condición de padres de los adolescente SE OMITEN NOMBRES, de (12) y (14) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: Ofrece a favor de sus hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 2.000.00) a pagar en dos porciones iguales quincenales, 01 y los 16 de cada mes, mediante deposito bancario en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N°01020681220000049304 a nombre de la madre, el bono escolar lo ofrece en la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 3.000,00) a pagar el 30 de septiembre, ya que es el monto que le otorga el Ministerio de Agricultura y Cria donde labora, en caso de no obtenerlo, aportara la misma suma. El bono navideño lo ofrece en la suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 5.000.00) a pagar el 5 de diciembre de cada año, las medicinas y gastos médicos serán atendidos en 50% de su valor por cada padre, siempre y cuando no sean cubiertos por beneficio laboral. “La madre dice estar de acuerdo con la propuesta del padre”. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS MANUEL MARCANO CRIOLLO y JOYCE MASSIEL PORTILLO TROCONIS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------------------------


LA JUEZA


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA COLMENARES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.

Exp. Nº 11838
cpm.-