REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Noviembre del dos mil catorce (2014)
204º y 155 º
Asunto: 01978

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADRIANA DEL VALLE SANTIAGO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, Educadora, titular de la cedula de identidad Nº V-14.309.524, debidamente asistida en este acto por la Abogada COROMOTO GOMEZ DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.447, actuando en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, de quince (15) y trece (13) años de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V-27.340.902 y V-28.495.988, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los referidos adolescentes de autos. La presente solicitud se debe a que la ciudadana ADRIANA DEL VALLE SANTIAGO MEJIAS, antes identificada, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana MARIA DEL VALLE MEJIAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.082.571, domiciliada en Mérida Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha once (11) de Noviembre de dos mil catorce (2014), por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana MARIA DEL VALLE MEJIAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.082.571. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-


LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA




LA SECRETARIA TEMPORAL



ABOG. FABIOLA MERCEDES COLMENARES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La sria.





Exp. Nº 01978
Cherald.-