REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (25) de Noviembre de 2014.
204º y 155º
Asunto Nro. 11846
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Decima Quinta Principal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos YAJAIRA PEÑA ALBORNOZ Y JORGE LUIS DIAZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.466.050 y Nº V-11.959.676, en su condición de padres de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE, de TRES (03), años de edad, respectivamente. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: “Ofrezco la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), pagaderos en dos (15 y 30) en el mes, por concepto de manutención. Ofreció por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR, se comprometen ambas partes a comprar los uniformes y útiles que requiera su hija y la madre comprara los uniformes escolares y el progenitor los útiles escolares a partir del año escolar 2015-2016, siendo alternativos a partir de ese momento los 15 primeros días del mes de septiembre. De igual manera ofrece por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, que los gastos sean compartidos entre ambos padres y propuso que el padre sea el encargado de comprar los estrenos del 24 de diciembre la madre los estrenos del 31 de diciembre a favor de su hija. En cuanto a los gastos de ATENCIÓN MEDICA Y MEDICAMENTOS, convienen que los gastos serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno: con respecto a los montos aquí establecidos serán INCREMENTADOS ANUAL Y AUTOMATICAMENTE en un QUINCE POR CIENTO (15%), los montos aquí establecidos serán depositados en la Cuenta Bancaria del Banco Bicentenario N°0175-0034-1200-6074-1868, a nombre de la progenitora. Por su parte la progenitora manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre”. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YAJAIRA PEÑA ALBORNOZ Y JORGE LUIS DIAZ RANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES SUAREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 11846
RT
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