REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (25) de Noviembre de 2014.
204º y 155º
Asunto Nro. 11850
Visto el anterior REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Decima Quinta Principal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos LUIS ELIEL QUINTERO CARRERO Y MARIA EUGENIA QUINTERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.007.623y Nº V-8.709.601, en su condición de padres del ciudadano adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: “Ofreció realizar un aumento de los BONOS ESPECIALES de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CERO CENTIMOS, (Bf. 5000) cada uno, pagaderos el INCREMENTO DEL BONO ESCOLAR en la última quincena del mes de agosto. Y el incremento del BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, los últimos quince días del mes de diciembre. Los cuales pagara directamente a la madre, sin que sean descontados de la nomina de la Universidad de Los Andes, y depositados a la cuenta N° 0105-0298520298161419 del Banco Mercantil a nombre de MARIA EUGENIA QUINTERO RODRIGUEZ, el resto del monto de los BONOS ESPECIALES, seguirá siendo descontado de la nomina de la Universidad de Los Andes, tal como se estableció en la sentencia del año 2010, en el expediente 22.147 del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación. Se le concede el derecho de palabra a la progenitora quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre”. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS ELIEL QUINTERO CARRERO Y MARIA EUGENIA QUINTERO RODRIGUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES SUAREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 11850
RT
|