REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de Noviembre de 2014.

204º y 155 º

Asunto Nro. 11852

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por la Abogado SONIA CARRERO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YAJAIRA PEÑA ALBORNOZ y JORGE LUIS DIAZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.466.050 y V- 11.959.676, de este domicilio en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso compartir con su hija los días jueves desde las tres (03) de la tarde hasta las cinco (05) de la tarde, como punto de entrega y retorno a la residencia del progenitor. En cuanto a las vacaciones de navidad el progenitor compartirá con su hija tanto el 24 de diciembre durante en cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas de manera equitativa con previa comunicación entre ambos padres. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hija. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de octubre de 2014, por los ciudadanos: ciudadanos YAJAIRA PEÑA ALBORNOZ y JORGE LUIS DIAZ RANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA COLMENARES

CTD/zgr