REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de Noviembre de 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 11854
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por la Abogado SONIA CARRERO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MAYRA COROMOTO MENDEZ BRICEÑO y WILMER ENRIQUE TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.592.575 y V- 15.620.656, de este domicilio en su condición de padre del niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso compartir con su hijo los días lunes desde las ocho (08) de la mañana hasta las tres (03) de la tarde, buscándolo en la casa de la madre y retornándolo al mismo lugar. En cuanto a los demás días de la semana, podrá compartir con su hijo un día mas, previo acuerdo con la madre y de acuerdo a la disponibilidad que por su trabajo tenga la madre y el padre. En cuanto a las fechas importantes de diciembre, compartirá con su hijo el 24 desde las 9:00 de la mañana hasta las tres 3:00 de la tarde y el 25 de diciembre lo visitara en la casa de la madre. En cuanto a los días del padre y la madre el niño compartirá con el progenitor que corresponda celebrar el día. En cuanto al cumpleaños del niño compartirá con ambos padres. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de octubre de 2014, por los ciudadanos: ciudadanos MAYRA COROMOTO MENDEZ BRICEÑO y WILMER ENRIQUE TORREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA COLMENARES
CTD/zgr
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