REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de Noviembre de 2014

204º y 155 º
Asunto Nº 11860

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Defensor Público Decimo Quinta encargada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ELBA ALIX REYES PEÑA y ORLANDO RAFAEL ALTUVE FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-24.195.319 y V-16.934.704, a favor de sus hijos los ciudadanos niños SE OMITEN NOMBRES, actualmente de diez (10) meses y Dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños antes identificado, donde ambas partes plantean un acuerdo en los siguientes términos: El padre ciudadano ORLANDO RAFAEL ALTUVE FONSECA, manifestó que compartirá con sus hijos un fin de semana cada 15 días, desde el sábado a las 9:00 de la mañana hasta el Domingo a las 6:00 de la tarde. Buscándolas en la casa de la madre y retornándolos al mismo lugar. Así mismo manifestó que compartirá con sus hijos dos días adicionales en la semana, el jueves y el martes, es decir el día jueves compartirá desde las nueve (9:00 a.m) hasta las cinco (5:00 p.m) de la tarde. De igual manera propone compartir con sus hijos una de las fechas de navidad, comenzando en el año 2014 el 24 con el padre y el 31 con la madre, alternando en los sucesivos años. En cuanto a los días de asueto de CARNAVAL y SEMANA SANTA, serán compartidos comenzando en el año 2015 el CARNAVAL con la madre y SEMANA SANTA con el padre, de igual manera propone que el día del padre y la madre sean compartidos con cada progenitor que corresponda. Al respecto las partes ciudadanos, ELBA ALIX REYES PEÑA y ORLANDO RAFAEL ALTUVE FONSECA, antes identificados, manifestaron su total y absoluta conformidad con lo establecido en el presente acuerdo a favor de sus hijos. . Así mismo solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 05-11-14, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: ELBA ALIX REYES PEÑA y ORLANDO RAFAEL ALTUVE FONSECA ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA COLMENARES
.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-







Cpm.- 11860