REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Noviembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11867

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por los ciudadanos JOSE EDUARDO CORREA MORENO y YUCELI ANDREINA VILORIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.341.245 y V-20.197.514, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños: SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) y cinco (05) años de edad debidamente asistidos por la ciudadana abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensor Público Cuarto del Estado Mérida. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre: fija la obligación de manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) los cuales serán depositados en dos cuotas quincenales en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil que el padre manifiesta conocer el numero. El padre manifiesta fijar dos Bonos especiales, uno en el mes de agosto (bono escolar) por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) o comprara por ese equivalente los uniformes escolares y al año siguiente los útiles escolares y así sucesivamente cada año, y otro bono en el mes de diciembre por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) o se compromete con la compra de un estreno para cada niño por el equivalente al monto señalado los cuales serán entregado los primeros quince días del mes correspondiente, mediante acuse de recibo. El padre establece que los montos antes establecidos tendrán un incremento anual del 13%. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11-11-2014, por los ciudadanos: JOSE EDUARDO CORREA MORENO y YUCELI ANDREINA VILORIA HERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES


La Sría.



JIMS/11.867