REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veinticinco (25) de Noviembre de 2014.
204º y 155 º
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la abogada ANA YAZMAIRY MORALES SUAREZ, en su carácter de Defensora Publica Quinta Encargada Fiscal del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ANDREA JUSTINA VIEIRA MAGGIORANI y FRANK REINALDO PARRA MARQUEZ, venezolanos solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.752.365 y Nº V-20.200.655, en su condición de padres del niño, SE OMITE NOMBRE, de (3) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: PRIMERO: en cuanto a la obligación de manutención, se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), que serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en cuenta bancaria a nombre de la madre ANDREA JUSTINA VIEIRA MAGGIORANI N° 01020744430000059747, cuenta corriente, Del Banco de Venezuela la cual será informada al padre, a los fines de que se cumpla la Obligación de Manutención. SEGUNDO: el padre FRANK REINALDO PARRA MARQUEZ, fija en este acto dos bonos especiales: El primero para el mes de Agosto se compromete a comprar los útiles escolares y el segundo para el mes de Diciembre, por la suma de TRES MIL BOLIAVRES (3.000,00) y se compromete a comprar uno de los estrenos. Así mismo, en este Acto el Padre suficientemente identificado manifiesta fijar el aumento anual en un VEINTE POR CIENTO (20%), sobre el monto total ofrecido y los Bonos Especiales. TERCERO: en lo relativo a los gastos médicos y odontológicos, por concepto de medicamentos, consultas médicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencia del niño, los mismos correrán por cuenta de ambos padres, en forma responsable e igualitaria. En este mismo Acto se clarifica que el padre o la madre que sufrague dichos gastos con el informe medico y su respectivas facturas de pago, por supuesto con el total a cancelar por concepto de: gastos médicos, por medicamentos, consultas medicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencias su hijo, le será reembolsado el 50%por el otro progenitor. CUARTO: se acuerda como Régimen de Convivencia: compartirán con el padre una vez a la semana cuando en su trabajo corresponda su día libre, el cual pasara por la guardería y se quedara con el padre, al día siguiente lo llevara a la guardería, en cuanto al tiempo de vacaciones escolares en el mes de septiembre compartirá con el padre y en las vacaciones decembrinas el niño compartirá con el padre el día 24 y con la madre el día 31 de cada año. “La madre dice estar de acuerdo con la propuesta del padre”. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ANDREA JUSTINA VIEIRA MAGGIORANI y FRANK REINALDO PARRA MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 11869
cpm.-
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