REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de Noviembre de 2014

204º y 155 º
Asunto Nº 11877

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano abogado EDWIN JAVIER PEREZ CARVAJAL, en su carácter de Defensor Público Segundo encargado del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ERIKA MAIBE GUERRERO QUINTERO y JOSE ALBEIRO SUAREZ SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-20.847.856 y V-17.522.778, a favor de su hija la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE, actualmente de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño antes identificado, donde ambas partes plantean un acuerdo en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE ALBEIRO SUAREZ SULBARAN, podrá mantener contacto directo y permanente con su hija en forma abierta de mutuo acuerdo sin interferir con sus actividades normales, educativas y descanso de su hija fortaleciendo en forma progresiva el vinculo paterno filial; igualmente se establece que la niña, SE OMITE NOMBRE, compartirá con su padre, un fin de semana cada quince días, el padre la buscara los días sábado a partir de las nueve (9:00 a.m), en el domicilio de la madre y será retornada el mismo día a las cinco (5:00 p.m), en el mismo domicilio de la madre, en forma alterna. Por otra parte, se establece que los días especiales específicamente el día del cumpleaños de su hija, la niña podrá compartir con ambos progenitores de mutuo acuerdo, así mismo, establecen que el día del Padre compartirán con su Padre y el Día de la Madre con la Madre. En relación con las fechas especiales para el mes de Diciembre las partes acuerdan que su hija compartirá equitativamente con ambos progenitores comenzando el presente Año 2014, el veinticuatro (24) de Diciembre con el padre y el Treinta y Uno (31) de Diciembre con la madre y los años subsiguientes en forma alternada. Al respecto las partes ciudadanos, ERIKA MAIBE GUERRERO QUINTERO y JOSE ALBEIRO SUAREZ SULBARAN, antes identificados, manifestaron su total y absoluta conformidad con lo establecido en el presente acuerdo a favor de su hija. . Así mismo solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 12-11-14, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: , ERIKA MAIBE GUERRERO QUINTERO y JOSE ALBEIRO SUAREZ SULBARAN ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA COLMENARES
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA





Cpm.- 11877