REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 27 de noviembre de dos mil catorce.
204º y 154º
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MALDONADO TORO y YERALDI COROMOTO MORA SANTIAGO, identificado en autos, debidamente asistido por la ciudadana Abg. CARMEN MEZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 175.142, manifestando al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente de la presente acción y solicitan el archivo y cierre de la causa. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MALDONADO TORO y YERALDI COROMOTO MORA SANTIAGO, parte solicitantes en la presente demanda de SEPARACIÒN DE CUERPOS. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL MALDONADO TORO y YERALDI COROMOTO MORA SANTIAGO. MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 30, MES: ENERO, AÑO: 2014; de conformidad con el articulo 450 literal “m” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada,. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZ
ABOG. CONSUELO DEL C TORO
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
YG /.-
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