REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
204º y 155 º
Expediente No. 05307

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: BETZABETH DAYANA APARICIO BOLAÑOS Y JOEL ANTONIO ZERPA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.752.528 y V-18.185.080, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: ELENA ANGULO MANRIQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.871.

DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años de edad y cinco (05) meses de edad, en su orden respectivo.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos BETZABETH DAYANA APARICIO BOLAÑOS Y JOEL ANTONIO ZERPA PEÑA, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELENA ANGULO MANRIQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.871. Seguidamente mediante auto de fecha 26/06/2012, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 11/07/2012, en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 21/08/2008, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 34. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 17-06-2014, la ciudadana BETZABETH DAYANA APARICIO BOLAÑOS, consigna diligencia manifestando el desistimiento de la presente causa, alegando su reconciliación con su conyugue el ciudadano JOEL ANTONIO ZERPA PEÑA, antes identificados y de la unión nació un hijo que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE. En fecha 25-06-2014, se acordó librar boletas de notificación al ciudadano JOEL ANTONIO ZERPA PEÑA, a los fines de notificarle lo conducente. En fecha 26-06-2014, el ciudadano JOEL ANTONIO ZERPA PEÑA, solicita mediante escrito la conversión en divorcio. En fecha 01-07-2014, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abre una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, a los fines que las partes promuevan las pruebas en relación a lo expuesto, se libro boleta de notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Publico. En fecha 14-07-2014, la ciudadana BETZABETH DAYANA APARICIO BOLAÑOS, consigno escrito de promoción de pruebas. En fecha 22-07-2014 el ciudadano JOEL ANTONIO ZERPA PEÑA, consigno escrito de promoción de pruebas. En fecha 06-10-2014, mediante Sentencia emitida por este Tribunal se declara SIN LUGAR la reconciliación alegada por la ciudadana BETZABETH DAYANA APARICIO BOLAÑOS, y CON LUGAR la Conversión alegada por el ciudadano JOEL ANTONIO ZERPA PEÑA, antes identificados. Se notificaron a las partes. En fecha 28-10-2014 se declaro firme la presente decisión. Se libro boleta de notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Publico. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos y Bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos BETZABETH DAYANA APARICIO BOLAÑOS Y JOEL ANTONIO ZERPA PEÑA, ut supra identificados, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 21/08/2008, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 34. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños de autos, será ejercida por ambos padres y la CUSTODIA la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN El padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.00), mensuales, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, igualmente un Bono por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.00), en el mes de Agosto y en el mes de Diciembre de cada año, dichas cantidades tendrán un incremento del diez (10%) por ciento anual. En lo respecta a los medicamentos estos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. La madre se compromete a suministrar el valor de los medicamentos que se necesite para que el padre suministre el pago correspondiente. TERCERO: Se acuerda un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece amplio y abierto de mutuo acuerdo. ASI SE DECIDE. ---------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los (27) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de Independencia y 155º de la Federación.


LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA
Ngr/05307