REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Noviembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º
Asunto Nro. 11915
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JOHNNY JOSE PEREZ ALARCON Y CHELA ESTHER ROA MORANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.347.456 y V-8.074.694, en su orden respectivo, en su condición de padres de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre el ciudadano JOHNNY JOSE PEREZ ALARCON, antes identificado, se compromete a pagar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), mensuales, igualmente aportara la los gastos por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR en un cincuenta (50%) por ciento, es decir la madre aportara los uniformes escolares y el padre aportara los útiles escolares. EL BONO ESPECIAL NAVIDEÑO el padre manifiesta que aportara la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), por ese concepto. En cuanto a los gastos médicos y medicamentos el padre manifiesta que no puede cubrir los montos exigidos por la madre, pues su salario no le permite cubrir esos gastos ya que son muy elevados, el puede aportar gastos extraordinarios más bajos. Igualmente el padre manifiesta que si los gastos del colegio se incrementan el cubrirá el incremento mensual. La madre solicita que los montos establecidos sean depositados en la cuenta No. 0134-0337-67-3375010606 del Banco Banesco a nombre de la madre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08-09-2014, por los ciudadanos JOHNNY JOSE PEREZ ALARCON Y CHELA ESTHER ROA MORANTES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
La Sria.
Ngr/11915
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