REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Noviembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º
Asunto Nro. 11916
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos DIANA CAROLINA ROJAS RODRIGUEZ Y EMANUEL EDUARDO PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.798.515 y V-17.522.287, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre EMANUEL EDUARDO PEÑA PEÑA, antes identificado, se compromete a pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), mensuales, pagaderos en dos montos iguales, el 15 y 30 de cada mes. El Bono Especial Escolar se compromete a comprar los uniformes escolares en el año 2014 y la madre comprara los útiles escolares, intercambiando para los sucesivos años, la madre comprara los uniformes y el padre los útiles escolares. El padre manifiesta que en cuanto al BONO ESPECIAL NAVIDEÑO deberá ser equitativo, es decir el padre comprara los estrenos del 24 y la madre los del 31 de Diciembre, para lo cual deberá presentar facturas de los gastos por ese concepto. Ambos padres compartirán los gastos de atención médica y medicamentos que requiera su hijo cada uno aportar el cincuenta (50%) por ciento de los referidos gastos previa presentación de facturas. Dichas cantidades tendrán un incremento del diez (10%) por ciento anual, y depositados en la cuenta bancaria del banco Mercantil signado con el No. 0105-0747-260747019878, a nombre de la madre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02-09-2014, por los ciudadanos DIANA CAROLINA ROJAS RODRIGUEZ Y EMANUEL EDUARDO PEÑA PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
La Sria.
Ngr/11916
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