REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Noviembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º

Asunto Nro. 11919
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REVISION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JOSE GREGORIO MEZA UZCATEGUI Y ANA YELITZA GUILLEN UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.620.315 y V-14.503.493, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días desde el viernes en la mañana hasta el lunes en la mañana, buscándolo en la escuela Juan de Arco a las diez (10:30 a.m) de la mañana del viernes y retornándolo el día lunes a las siete (7:00 p.m) de la mañana a la escuela. Para el año 2014, el niño compartirá con su madre la semana del 24 y con el padre la semana del 31, desde el viernes 26 a las ocho (8:00 a.m) de la mañana hasta el día lunes cinco de enero a las una (1:00 p.m) de la tarde, buscándolo en la casa de la madre y retornándolo al mismo lugar. Los asuetos de Carnaval y Semana Santa propuso que para el año 2015 el niño compartirá con su madre los días de Carnaval y con el padre Semana Santa, buscando el día viernes antes de Semana Santa a la hora de salir de clase y retornándolo el siguiente lunes a la hora de la escuela. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo, el cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, pudiendo establecer acuerdos entre ambos padres, de no lograrse acuerdo un año con la madre y el otro con el padre. Las vacaciones escolares proponen que para el año 2015 el padre compartirá con el niño desde el 15 de Julio hasta el día 15 de Agosto y con la madre desde el día 15 de Agosto hasta el día 15 de Septiembre. Estas fechas serán alternas cada año. En cuanto al resto de días de la semana podrán pactar visitas extraordinarias siempre y cuando haya acuerdos entre ambos padres. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13-10-2014, por los ciudadanos JOSE GREGORIO MEZA UZCATEGUI Y ANA YELITZA GUILLEN UZCATEGUI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.



Ngr/11919