REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida veintiocho (28) de noviembre de Dos Mil catorce.
202º y 154 º
Expediente Nro. 02008
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LEE JHOCSEN MANCILLA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.194.598
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA CURADOR AD- HOC
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, viernes 28/11/2013, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano LEE JHOCSEN MANCILLA GARCIA, a la audiencia fijada para el día de hoy. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento por AUTORIZACIÓN PARA CURADOR AD- HOC por disposición expresa del artículo 512 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La Secretaria
Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La sria.
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