REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Tres (03) de Noviembre de 2014

204º y 155º

Asunto Nro. 11698

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 27 de octubre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos CARLOS EDUARDO PIRELA QUINTERO y LEPZIG VALERIA COLL PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.664.100 y Nro. V- 16.933.377 a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS EDUARDO PIRELA QUINTERO y LEPZIG VALERIA COLL PRIETO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano CARLOS EDUARDO PIRELA QUINTERO, antes identificado, ofrezco aumentar a favor de su hija la obligacion de manutencion establecida en el año 2012, según expediente N° 04732 de la siguiente manera: Ofrezco aumentar la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs.219,00), para un total de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1000,00) MENSUALES, con fecha de pago los 03 primeros dias de cada mes, a partir del 03 de septiembre de 2014, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorros N° 00221420001378851 del Banco Sofitasa, a nombre de la madre y autorizó que a partir del mes de octubre del 2014 sea mediante descuento directo de nomina a tal fin autorizó a oficiarse a Inversiones Las Neblinas C.A Departamento de Recursos Humanos, ubicada en la Zona Industrial Los Curos, Galpon B1, Parroquia J.J. Osuna Rodriguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, por concepto de Bono Escolar, ofrezco aumentar la cantidad la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 2219,00), para un total de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3000,00), con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2014, mediante deposito bancario en la cuenta N° 00221420001378851 del Banco Sofitasa, a nombre de la madre y por Bono Decembrino ofrece aumentar la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs.219,00), para un total de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 1000,00), con fecha de pago los tres primeros dias del mes de diciembre de cada año a partir del 2014, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorros N° 00221420001378851 del Banco Sofitasa, a nombre de la madre y autorizo que el bono decembrino sea mediante descuento de nomina a tales efectos se oficie al organo empleador Inversiones Las Neblinas. Asi mismo continuare aportando el 50% del valor de los gastos extraordinarios medicos, medicinas, recreacionales y educacionales, cada progenitor aportará ael 50% del valor de los gastos que requiera mi hija en actividades extracurriculares, transporte escolar, contribuciones especiales en la Unidad Educativa Josefa molina de Duque, ubicada en la Avenida Las Americas Estado Mérida. Expone la madre, “Estoy de acuerdo acuerdo con la propuesta del padre de mi hija”., y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Librese Oficio.
LA JUEZA,

ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.