REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Tres (03) de Noviembre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11706
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 27 de octubre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE MODIFICACION DE LA CUSTODIA, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ALBERTO BRICEÑO BRICEÑO y ROSMELY DEL CARMEN GUILLEN PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.965.205 y Nro. V- 18.619.389 a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ALBERTO BRICEÑO BRICEÑO y ROSMELY DEL CARMEN GUILLEN PAREDES, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana ROSMELY DEL CARMEN GUILLEN PAREDES, antes identificada, expone: Cedo la custodia de mi hija al padre, ella vive con el padre desde hace seis años y debido a que mi hija desean continuar viviendo con el padre, cedo la custodia a partir de la suscripcion de la presente acta y por tiempo indefinido. Expone el padre “Estoy de acuerdo y acepto la responsabilidad de custodia de mi hija y velar por el cuidado y proteccion de ella y no me opongo a que mi hija mantenga contacto directo con la madre”., y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
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