REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014).
204º y 155 º
Asunto Nro. 11707
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DE LA CUSTODIA, presentada por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Novena y Fiscal Especial Auxiliar Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos OSCAR RENE FEREIRA MORALES y ORALIS DEL VALLE RAMIREZ MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.548.759 y 17.239.355, en su orden respectivo, en su condición de padres del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-27.781.152, de dieciséis (16) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres acuerdan: La madre expone “Cedo la custodia de mi hijo al padre, ya que está presentando problemas de conducta, está un poco rebelde”; El padre expone “Estoy dispuesto a asumir la responsabilidad de custodia de mi hijo y velar por el cuidado y protección de él”. Presente el adolescente OMITIR NOMBRE, quien manifiesta que está de acuerdo con lo expuesto por los padres. Ambas partes solicitan se Homologue el presente conveniente. En consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19-09-2014, por los ciudadanos OSCAR RENE FEREIRA MORALES y ORALIS DEL VALLE RAMIREZ MOSQUERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. LA JUEZA.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
RR/11707
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