REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 04 de NOVIEMBRE de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 09742
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JAIBURY NINIVETH SALAS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.446.882
DEMANDADO: JUAN GABRIEL RONDON RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.804.241.
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, martes 04/11/2014, presente los ciudadanos JAIBURY NINIVETH SALAS RONDON y JUAN GABRIEL RONDON RONDON, quienes manifestaron que de mutuo acuerdo desean fijar la obligación de manutención en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, acordando la mensualidad en la cantidad de bolívares DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) que serán depositados quincenalmente en la cuenta de ahorro del Banco bicentenario N°1750103810010002411 a nombre de la madre. Igualmente el padre fija dos bonos especiales uno para el mes de Junio y otro para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) para cada uno de los bonos. Asimismo ambos progenitores se comprometen a cancelar el 50% de los gastos extraordinarios tales como (medicinas, médicos, tratamientos) Igualmente acuerdan que dichas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta antes mencionada, dichas cantidades tendrán un aumento anual del 20%. Se deja constancia que la obligación será de por vida tomando en cuenta la condición de la adolescente En este estado las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 09742. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado. Acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
La Jueza
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
Abg. JOHANY ROJAS MARIN
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Zulay
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